ARTICULO 20.
ARTICULO 20. Además de la señalada en los artículos 18 y 19 de esta Ley, los municipios y sus entidades, deberán poner a disposición del público, de oficio, y de manera completa y actualizada, la siguiente información:
La información que se presenta no ha sufrido alguna modificación y se presenta actualizada a la fecha de:
IV. Los montos recibidos por concepto de multas, recargos, depósitos fiscales y fianzas, así como el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos;
Montos de los depositos de Mercados correspondiente al periodo 2009-2012.
Informe de los depositos correspondientes al Mercado Municipal Grande de los años 2008,2009 y 2010.
Informe de los dépositos correspondientes al Mercado San Carlos de los años 2008,2009 y 2010.
Mercado Municipal locales grandes, actualización del 2010
Mercado Municipal locales chicos, actualización del 2010
Ingresos de multas administrativas del periodo 2009-2012:
Año 2010.
La actualización de la información financiera se presentará cada el día 10 de cada mes, debido al proceso de corte de caja y aprobación de Cabildo.
Año 2009.
Multas administrativas del año 2009
Año 2008.
Multas administrativas del año 2008
Fundamento legal para las multas administrativas
Fundamento legal de multas
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