LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA, AXTLA DE TERRAZAS, S.L.P.
 
 
 
 

 
 

TITULO CUARTO
DE LA INFORMACION PUBLICA QUE DEBE DIFUNDIRSE DE OFICIO
CAPITULO I
Del Contenido de la Información Pública de Oficio

 

ARTICULO 19.

Además de la señalada en el artículo 18 de esta Ley, las entidades públicas deberán poner a disposición del público, de oficio, en forma completa y actualizada, la siguiente información:

XXVII. Los resultados de estudios y encuestas de opinión pública realizadas o contratadas.

La información que se presenta no ha sufrido alguna modificación y se presenta actualizada a la fecha de:

 

Resultado de la Encuesta aplicada por el departamento de Turismo, acerca de las festividades de Xantolo.

Resultado de Encuestas aplicadas para la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal 2009-2012.

Referente a estudios de encuestas.

 

 

 
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