LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA, AXTLA DE TERRAZAS, S.L.P.
 
 
 
 

 
 

TITULO CUARTO
DE LA INFORMACION PUBLICA QUE DEBE DIFUNDIRSE DE OFICIO
CAPITULO I
Del Contenido de la Información Pública de Oficio

 

ARTICULO 19.

Además de la señalada en el artículo 18 de esta Ley, las entidades públicas deberán poner a disposición del público, de oficio, en forma completa y actualizada, la siguiente información:

XXVI. Los trabajos, informes, estudios, análisis y reportes generados por despachos de consultoría privada, contratados por las entidades públicas, y

La información que se presenta no ha sufrido alguna modificación y se presenta actualizada a la fecha de:

 

Asesoria administrativa en mejora regulatoria

Asesoria Contable

Asesoria Jurídico de Sindicatura Municipal

Asesoria en administración pública

 

 

 
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Telefonos: 489 36 1 06 84, 36 1 06 85, fax 36 1 00 04

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