ARTICULO 19.
Además de la señalada en el artículo 18 de esta Ley, las entidades públicas deberán poner a disposición del público, de oficio, en forma completa y actualizada, la siguiente información:
XXVI. Los trabajos, informes, estudios, análisis y reportes generados por despachos de consultoría privada, contratados por las entidades públicas, y
La información que se presenta no ha sufrido alguna modificación y se presenta actualizada a la fecha de:
Asesoria administrativa en mejora regulatoria
Asesoria Contable
Asesoria Jurídico de Sindicatura Municipal
Asesoria en administración pública
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