ARTICULO 19.
Además de la señalada en el artículo 18 de esta Ley, las entidades públicas deberán poner a disposición del público, de oficio, en forma completa y actualizada, la siguiente información:
XXIII. La información sobre la ejecución del presupuesto aprobado a las entidades públicas previstas en la presente Ley, que deberá actualizarse trimestralmente; así como, los criterios de asignación, el tiempo de ejecución, los mecanismos de evaluación, y los responsables de su recepción y ejecución final;
La información que se presenta no ha sufrido alguna modificación y se presenta actualizada a la fecha de:
Informes trimestrales del Estado en relacion a las participaciones:
Participaciones pagadas en el primer trimestre del 2009
Participaciones pagadas en el segundo trimestre del 2009
Informes trimestrales del año 2010
Primer informe trimestral 2010
Informes trimestrales del año 2009
Primer informe trimestral 2009
Segundo informe trimestral 2009
Tercer informe trimestral 2009
Cuarto informe trimestral 2009
Informes trimestrales del año 2008
Primer informe trimestral 2008
Segundo informe trimestral 2008
Tercer informe trimestral 2008
Cuarto informe trimestral 2008
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