ARTICULO 19.
Además de la señalada en el artículo 18 de esta Ley, las entidades públicas deberán poner a disposición del público, de oficio, en forma completa y actualizada, la siguiente información:
XVIII. La información detallada de las obras que directa o indirectamente tienen que ejecutar con cargo al presupuesto público, con préstamos, subvenciones o aportaciones privadas de carácter nacional e internacional. En este caso, deberá precisarse el monto, lugar, plazo de ejecución, entidad pública y servidores públicos responsables de la obra, y mecanismos de vigilancia ciudadana;
La información que se presenta no ha sufrido alguna modificación y se presenta actualizada a la fecha de:
Ejecución de obras correspondiente al año 2008.
Ejecución de obras correspondiente al año 2009.
Informe Fotografico de Obras ejecutadas en el año 2009.
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