ARTICULO 19.
Además de la señalada en el artículo 18 de esta Ley, las entidades públicas deberán poner a disposición del público, de oficio, en forma completa y actualizada, la siguiente información:
XIX. La información contenida en los documentos y expedientes relativos a todo tipo de auditorías concluidas y realizadas, para evaluar el ejercicio presupuestal y la gestión de cada dependencia o unidad administrativa del Estado y los municipios, que realicen la Contraloría del Estado, las contralorías internas, la Auditoría Superior del Estado, o la Auditoría Superior de la Federación, o las equivalentes de cualquiera de todas las anteriores, así como las aclaraciones que correspondan;
Ejercicio fiscal 2008
Documento de inicio de ASE 2008.
Documento de observaciones emitidas por la ASE 2008.
Documento de solventacion de observaciones por la ASE 2008.
Dictamen de ASE 2008, Decreto 723-Informe final de auditoria inherente a la revisión de la cuenta publica del ayuntamiento de Axtla de Terrazas, S.L.P., del ejercicio fiscal 2008.
Cuenta publica de 2008, Revisada y auditada por la ASE.
Ejercicio fiscal 2009
Notificación de Tesoreria Referente a las Auditorias 2008-2009.
Cuenta publica de 2009, en proceso de auditoría por la ASE.
Ejercicio fiscal 2010
Acta circunstanciada emitida por la ASE, el día 8 de marzo del 2010.
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