TITULO CUARTO
DE LA INFORMACION PUBLICA QUE DEBE DIFUNDIRSE DE OFICIO
CAPITULO I
Del Contenido de la Información Pública de Oficio
ARTICULO 19.
Además de la señalada en el artículo 18 de esta Ley, las entidades públicas deberán poner a disposición del público, de oficio, en forma completa y actualizada, la siguiente información:
III. El directorio de servidores públicos con referencia a su nombramiento oficial, tabulador, sueldos, salarios, remuneraciones mensuales por puesto, viáticos, viajes, gastos de representación, así como cualquier percepción o remuneración que reciban los servidores en ejercicio de sus funciones; en este caso no se podrá apelar al derecho de protección de datos personales;
La información que se presenta no ha sufrido alguna modificación y se presenta actualizada a la fecha de:
La información correspondiente a esta fracción se estará actualizando en la página de internet a partir del día 10 de cada mes debido al proceso de cierre de contabilidad por parte de la tesoreria municipal Ramo 28 y aprobación por cabildo.
A todo usuario que visite esta fracción se le notifica que no se encuentra publicado el mes de julio debido a que no se ha aprobado el corte de caja por parte del Cabildo Municipal, hasta su aprobación se subiran los archivos del mes de julio en nómina y viáticos.