TITULO CUARTO
DE LA INFORMACION PUBLICA QUE DEBE DIFUNDIRSE DE OFICIO
CAPITULO I
Del Contenido de la Información Pública de Oficio
ARTICULO 19.
Además de la señalada en el artículo 18 de esta Ley, las entidades públicas deberán poner a disposición del público, de oficio, en forma completa y actualizada, la siguiente información:
II. La estructura orgánica, normatividad, nombramientos y funciones que realiza cada dependencia y unidad administrativa;
La información que se presenta no ha sufrido alguna modificación y se presenta actualizada a la fecha de: